El certificado de no afección a la Red Natura 2000 (código 7002) (SIA 207662) es un procedimiento que sólo es «necesario para proyectos que hayan solicitado subvenciones financiadas por la Unión Europea» (aunque nada impide en la práctica que se pida y se emita para proyectos no confinanciados):

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7002&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Por otro lado, la Ley 21/ 20913 y mas recientemente la Ley 4/2009 de Proteccion Ambiental de Murcia, regulan el llamado «Informe de repercusiones en la Red Natura 2000 de la Región de Murcia», en la Disposición adicional decimoquinta.

A diferencia del anterior, para este procedimiento es obligatorio que a la solicitud del informe de afección a la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, se acompañará la documentación técnica del plan, programa o proyecto, así como un documento técnico de evaluación de repercusiones de éste en la Red Natura 2000, que tendrá en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar y las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios que tengan relación con el mismo, y cuyo «índice» se regulará reglamentariamente mediante Orden del Consejero.

Ambos trámites, certificado e informe, son pues complementarios. Para obras pequeñas que sea palmario que con toda seguridad no tendrán efectos sobre Red Natura 2000, si no obstante se quiere seguridad jurídica aunque la obra no sea cofinanciada, es muy buena practica adminstrativa pedir el certificado.  Si como en otros casos, está claro que la obra es susceptible (según como se haga) de causar efectos apreciables en Red Natura, el procedimiento NO es el certificado, sino pedir el Informe de Repercusiones, adjuntando un estudio de campo (no meramente bibliográfico) de flora, fauna y habitats naturales elaborado por biólogo o profesional de capacitacion similar adecuada al objeto de dicho trabajo.