La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, permite a los Estados excluir de evaluación por categorías enteras o tipos de planes (art. 3.5), posiblidad excluida por la Ley 21/2013. Los legisladores autónómicos que lo hagan deberán cumplir los requisitos de la Directiva:
– Tener en cuenta los criterios pertinentes establecidos en el anexo II
– Consultar a las autoridades citadas en el apartado 3 del artículo 6.
– Garantizar que los resultados obtenidos junto con los motivos para no requerir una evaluación ambiental, de conformidad con los artículos 4 a 9, se pongan a disposición del público.
Cosas distinta es que se trate de planes que no constituyan «el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental» ni el marco tampoco para la futura aprobación de otros proyectos, pues entonces simple y llanamente no le afectan las obligaciones impuesta spor la Diurectiva.
El Estudio de Detalle, en algunos casos extremadamente infrecuentes, si constituyen el marco para la futura ejecución de proyectos con posibles efectos signficativos sobre el medio ambiente.