La sentencia de 25 de mayo de 2023 del Tribunal de Justicia en el asunto C-575/21 (WertInvest Hotelbetrieb) declara que la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental de un proyecto de urbanización no puede depender exclusivamente de su tamaño. El Derecho de la Unión se opone a que se fijen umbrales en un nivel tal que, en la práctica, la totalidad o casi totalidad de los proyectos de un determinado tipo quede de antemano excluida de la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que “ya ha rechazado la tesis según la cual, en las zonas urbanas, el impacto ambiental de los proyectos de urbanización es prácticamente inexistente y se ha referido a este respecto a los criterios relativos a las zonas de gran densidad demográfica, así como a los paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica”, remitiéndose a la sentencia de 16 de marzo de 2006, en la cual condenó a España por no evaluar el impacto ambiental de un centro de ocio en Valencia (SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 25 de mayo de 2023, asunto C‑575/21, punto 61).
El proyecto que deberá someterse a una #EIA simplificada consiste en reordenar el lugar correspondiente mediante la demolición del actual hotel InterContinental y la construcción de dos nuevos edificios para uso hotelero, comercial y de conferencias, una torre para uso hotelero, de eventos, residencial y de oficinas y un edificio base, situado debajo de dicha torre y de uno de los edificios antes mencionados, para uso hotelero, comercial y de conferencias, con tres niveles subterráneos. El proyecto «Heumarkt Neu» debía ocupar aproximadamente 1,55 ha y tener una superficie construida bruta de cerca de 89 000 m2 (de los cuales 58 000 m2 sobre rasante y 31 000 m2 bajo rasante). Este proyecto en su conjunto debía estar situado en la zona central del lugar declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y denominado «Centro histórico de Viena».
El Tribunal declara que «el hecho de que dicho proyecto tenga por objeto la transformación de un lugar existente mediante su demolición y la reconstrucción de uno nuevo no impide que pueda considerarse que tal proyecto está comprendido en el concepto de «proyectos de urbanizaciones»», en el sentido de la Directiva europea sobre #EIA.
Finalmente, el Tribunal declara que la Directiva #EIA «se opone a que se concedan, antes de la realización de una evaluación de impacto ambiental necesaria o durante esta, o antes de que finalice un estudio caso por caso de los efectos sobre el medio ambiente con el fin de determinar si tal evaluación es necesaria, licencias de obras para proyectos individuales de construcción que se inscriban en el marco de proyectos de urbanización más amplios».
SENTENCIA: https://lnkd.in/d_tFzD_6
NOTA DE PRENSA: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2023-05/cp230087es.pdf